Pasajeros con destino a Japón

Política de privacidad de acuerdo con el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

 

En vigor desde el 1 de febrero de 2007, de acuerdo con la modificación parcial de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de refugiados, las autoridades japonesas requieren la disposición por escrito de los datos de los pasaportes de los pasajeros que viajen con destino a Japón. 

La transferencia de esta información a las autoridades japonesas es un requisito para operar servicios de transporte aéreo en Japón. 

Los pasajeros que no acepten la transferencia de sus datos personales no podrán volar a Japón.